REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023413
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 02/11/2006, la ciudadana ERIKA SOLANGE OVIEDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.660, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.622, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano JHONNY ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.117, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14/11/2006, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 08 y 09 del expediente. El día 23/11/2.006, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 29/11/2.006 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------

ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 7 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERIKA SOLANGE OVIEDO REYES y JHONNY ENRIQUE ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1.989, bajo el No. 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
/Milagro