REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-022979
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La ciudadana ALIDA ROSA CASTILLO DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.455.446, de este domicilio, asistida por la abogada Eleana Yackelin Pérez Rivero, Inpreabogado N° 104.066, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano ELIOBALDO ANTONIO MIRANDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.251.166, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: ELIX ANTONIO y SHIRLEY MARIANA, actualmente mayores de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 08/11/2006 se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 06 y 09). El día 20/11/2.006, comparece el cónyuge demandado dándose por notificado (f. 087. En fecha 23/11/2006 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 08). En fecha 29/11/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALIDA ROSA CASTAÑEDA DE MIRANDA Y ELIOBALDO ANTONIO MIRANDA , por ANTE LA Prefectura del Municipio Sabaneta Distrito Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el N° 34, de fecha 20/09/1978 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec,