REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-V-2000-000091


Visto la transacción suscrita entre las partes en fecha 07/12/2006, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por los ciudadanos JOSE BERNABE ZERPA VIZCAYA, MARIBEL EVELIA ZERPA VIZCAYA, MAYRA LISBETH ZERPA VIZCAYA y JOSE RAFAEL ZERPA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.123,754, 11.584.082, 13.343.324 y 15.580.451 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado JULIO JASPE, de Inpreabogado No. 32.647, con facultades para transigir (f. 33), contra las ciudadanas ELIZABETH VIRGINIA ZERPA VIZCAYA y BLANCA VIRGINIA ZERPA VIZCAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.955.138 y 10.955.139 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, de Inpreabogado No. 90.464, con facultades para transigir (f. 159), este Tribunal observa:

PRIMERO: Las partes convienen en adjudicar en plena propiedad a los ciudadanos JOSE BERNABE ZERPA VIZCAYA y MARIBEL EVELIA ZERPA VIZCAYA, el inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, cuyas medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas; el inmueble perteneció a la causante MARIA VISCAYA DE ZERPA, según documento autenticado por ante el Juzgado de la Parroquia Diego de Lozada del Estado Lara, en fecha 16/07/1970, anotado bajo el No. 11, folios 25 al 27.

SEGUNDO: Las partes convienen en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a las ciudadanas BLANCA VIRGINIA ZERPA VIZCAYA y ELIZABETH VIRGINIA ZERPA VIZCAYA, las bienhechurías ubicadas dentro del perímetro urbano de la Población de Cubiro, Calle Sucre, No. 1-91, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyas medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas, el inmueble lo adquirieron por herencia de sus padres JOSE BERNABE ZERPA VALERA y MARIA ESPONSORIA VIZCAYA DE ZERPA, según consta de Planillas Sucesorales, signadas con los No. 998 y 997 de fecha 27/08/1996, expedidas por el Ministerio de Hacienda, quienes a su vez lo adquirieron según documento protocolizado el 13/16/1985, por ante la Oficina de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 13/06/1985, bajo el No. 56, folios 150 al 154, Protocolo 10, Libro 1 Segundo Trimestre.

TERCERO: Las partes convienen en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MAYRA LISBETH ZERPA VIZCAYA unas bienhechurías ubicadas en la Calle Sucre, de la ciudad de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, cuyas medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas.

CUARTO: Las partes convienen en adjudicar en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE RAFAEL ZERPA VIZCAYA una bienhechurías ubicadas dentro del perímetro urbano de la Población de Cubiro, Calle Sucre, No. 1-91, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, cuyas medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas.

QUINTO: Las partes convienen en adjudicar en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE RAFAEL ZERPA VIZCAYA el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C70, Tipo Volteo, Año 1988, Color Blanco y Rojo, Serial de Carrocería C17DCJV207071, Serial de Motor CJV207071, Placa 439-XCR y les pertenece por haberlo adquirido por herencia de sus padres JOSE BERNABE ZERPA VALERA y MARIA ESPONSORIA VIZCAYA DE ZERPA, quienes a su vez lo adquirieron según Título de Propiedad No. C17DCJV207071-1-1 de fecha 11/07/1989.

SEXTO: Las partes convienen en que los otros vehículos identificados en el libelo de demanda fueron vendidos a terceros y declaran que nada tiene que reclamarse por ese concepto.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA ROSA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/maria elisa