REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-025050


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IMMER OBED TERAN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.817.785, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Delfín Gonzalez, calle 1 con carrera 01, N° 77, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 1 que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Robert Perez ESTE: Con la calle 1 y OESTE: Con bienhechurías de Angelica Albarran. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, baño, garaje, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGELICA ALVARADO Y LESBIA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IMMER OBED TERAN PEREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.