REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024556
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOAQUIN LOUREIRO DO COUTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 6.273.921, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Orinico con calle 7 y 8, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Orinoco, SUR: terreno que fue o es de Gregoria Graterol ESTE: terreno que fue o es de Rogelio Aguilar y OESTE: terreno que fue o es de Edita Hernández. Dichas bienhechurías consta de una cerca de alfajor, con alambre de púa y de gallinero. Una casa con las siguientes características; lavadero, sala, comedor, cocina, baño, tres cuartos, instalaciones eléctricas, agua cloacas, un tanque subterráneo con capacidad para veinte mil litros de agua con su bomba, treinta árboles frutales, un gallinero con techo de zinc, y un horno de ladrillos. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER MOGOLLÓN Y JEAN FIGUEROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOAQUIN LOUREIRO DO COUTO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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