REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024298
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDITO RAMON PALACIOS y MARINA QUERALES DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.254.855 y 7.372.449, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Los Caquetios, Brisas de Terepaima, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad municipal el cual tiene una superficie de Seiscientos Ochenta metros cuadrados (680 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Juan Duran; SUR: Casa de Idilio Palacios, ESTE: Carretera Principal, y OESTE: Casa de Antonio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas, la cual mide en toda su extensión, Seiscientos Setenta y Dos Metros (672 M), plantaciones de matas de coco y mango. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSELIANO ANTONIO MARTÍNEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EDITO RAMÓN PALACIOS Y MARINA QUERALES DE PALACIOS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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