REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024101

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.287, domiciliado en el Sector 15, parte alta, sector Santa Eduviges, Barrio La Paz, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Santa Eduviges, Barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área que mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Eva Adalfio; SUR: Terreno ocupado por David Sánchez, ESTE: Terreno vació, y OESTE: Con calle, su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, cocina-comedor, un (1) baño, aguas servidas y cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ CASTILLO y MARIA MÚJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA CARMONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg