REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023195

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN JIMÉNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.686.166, domiciliada en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Antigua vía El Tocuyo y callejón Jiménez con calles 8 y 9, comunidad El Tostao, Sector Las Colinas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide doce metros (12 Mts.) de frente por veinte metros (20 Mts.) de fondo, para un total de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el callejón los Jiménez; SUR: Con deposito de construcción, ESTE: Con la señora Yenirex Ríos, y OESTE: Con el señor José Gregorio Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho con paredes de zinc, techo de zinc, piso de concreto sin los servicios, dividida en: Una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ CASTILLO y MARIA MÚJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN JIMÉNEZ NAVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg