REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023188
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIREX NAIROBIS RÍOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.189.088, domiciliada en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Antigua via El Tocuyo y callejón Jiménez con calles 6 y 9, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido urbano, que mide diez metros (10 Mts.) de frente por veinte metros (20 Mts.) de fondo, para un total de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Alicia Jiménez; SUR: Con la señora Chiquinquirá Jiménez, ESTE: Con callejón Jiménez, que es su frente, y OESTE: Con constructora. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambres de púas y estantillos y dividida en: Una (1) habitación, un (1) pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ CASTILLO y MARIA MÚJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENIREX NAIROBIS RÍOS JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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