REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020610


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUFO PERAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.308.324, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Conciero, Parroquia Jose Maria Blanco, Municipio Crespo Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Maria Quero, SUR: terreno ocupado por Marcelo Peraza ESTE: Carretera vía la Virgen y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Peraza. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en tres habitaciones, un corredor, una cocina, una sala, dos ventanas y dos puertas de madera, una laguna, árboles frutales, 20 matas de guayaba, 30 matas de mango, 10 matas de anon, 60 matas de limon, todas en producción y 50 árboles “Siempre Verdes” dotación de luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMÓN GONZÁLEZ Y EUDY VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RUFO PERAZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.