REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024443


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS C., venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.040.349, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con vereda 2 y 3 casa N° S/N, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Leandro del carmen Duno, SUR: Con bienhechurías de Antonio Aguilar ESTE: Con calle 2 que es su frente y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías constante de una casa plantas construida con vigas de riostre y corona, techo de platabanda, piso de cemento pulido, que consta de tres habitaciones con su closet, un balcón, dos salas de baño revestidas de baldosas y su correspondiente equipo, recibo, comedor, cocina, empotrada con cerámica, aguas negras, blancas y eléctricas empotradas, puertas de la entrada de hierro y la de los cuatros de madera, dos escaleras construidas de cemento, una en la entrada principal y otra en la parte de atrás, dos tanques de agua de cinco mil y mil metros. El valor invertido es la cantidad SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS C, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.