REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024066


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA GUEDEZ DE ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.360.160, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Lugar denominado sector 15 de la Paz carrera 3 entre calle 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Maritza Escalona, SUR: Terreno ocupado por Antonio Peraza ESTE: Terreno ocupado por Barbara Mogollón y OESTE: Carrera 3. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, la división de la casa consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, baño, porche garaje, cercado perimetral de estantillos de madera y alambre en todos su linderos. El valor invertido es la cantidad NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIANNA RODRIGUEZ Y YOHANA MARRUFO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana la ciudadana CARMEN MARIA GUEDEZ DE ANTEQUERA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.