REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023421

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN COLINA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.195.707, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad de “Valle Verde”, en la carrera uno con Calle dos, Numero 85, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera uno que es su frente; SUR: Con la quebrada Barure, ESTE: Con terrenos del señor Javier González, y OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Frank Torres. Dichas bienhechurías consisten en techo y paredes de zinc, una habitación, cocina, piso de concreto, un baño, con una cerca perimetral de estantillos y cinco pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ORLINDA DAZA ANGULO y MORAIMA CUICAS MORALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN COLINA ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg