REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021003

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JIN AN ZHANG, nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.169.555, domiciliado en la Urbanización La Segoviana, Parcela 3, Condominio 2, Terraza 1 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano JINHAO ZHANG, mayor de edad, nacionalidad China, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.229.044, según consta de pode autenticada por ante la Notaria Publica Quinta Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 18/07/2006, bajo el N° 63, Tomo 143, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Carabobo, entre las carreras 35 y 36 con frente también con la calle 24, distinguida con el Código Catastral 123623018000, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirieron por compra, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en once (11) de Julio del año dos mil uno (2001), inserto bajo el N° 9, folio 59 al 65, Protocolo Primero, Tomo Segundo, con una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (662,70 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de 43,29 metros con terrenos ocupados por José Biltran Suárez; SUR: En una extensión de 32,22 metros con terrenos ejidos ocupados por Pedro Cuello, ESTE: En una extensión de 15,35 metros con la Avenida Carabobo, que es su frente principal, y OESTE: En una extensión de 19,75 metros con la calle 24. Dichas bienhechurías consisten en una edificación de un local comercial con dos (2) baños y su respectivo deposito, con una superficie aproximada de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (742,91 M2) construido con estructura de concreto armado, fundaciones, vigas de riostra, pedestales, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con dos portones Santamaría en el frente y un portón grande detrás, la acometida de luz, agua y electricidad. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDGAR COROMOTO GARCÍA MELÉNDEZ y CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JIN AN ZHANG y JINHAO ZHANG, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg