REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019964

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELÍAS JOSÉ CHIRINOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.229.327, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad del Pampero, Km. 17, vía a Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Cinco metros cuadrados (165 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terrenos de José Chirinos; SUR: Con casa y terrenos de Juan Hernández, ESTE: Con casa de terreno de de Luis Tona, y OESTE: Con casa y terreno de Eduard Chirinos. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ENDER SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ELÍAS JOSÉ CHIRINOS SUÁREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg