REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-008039

Vista la solicitud presentada por el ciudadana CRUZ ALEXANDER VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.539, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en autopista via Duaca, carretera Tamaca Cordero, Brisas del Norte, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Doscientos Veinte metros cuadrados (220 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de once metros (11 Mts.) con terreno desocupados; SUR: En línea de once metros (11 Mts.) con vereda IV, que es su frente, ESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con terrenos desocupados por la ciudadana Geuricelis Gutiérrez, y OESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con terrenos ocupado por la ciudadana Edinora Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta construida con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques y parte de madera, la cual esta integrada por dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina y comedor, patio exterior sembrado de árboles frutales, cerca de estantillos de madera con tres (3) pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OSCAR DE LUCAS y RAFAEL DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR DE LUCAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg