REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KC04-X-2006-000019


Vista la INHIBICION planteada por la ABG. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, signada con el N° KP02-R-2006-000874, contentiva de juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por el ABG. BORIS FADERPOWER, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en contra de los ciudadanos DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA, EVELIN MARIA DE LA CANDELARIA MONTERO ALVARADO DE DELASCIO, JESUS ALFONSO DELASCIO MONTERO, JESUS ERNESTO DELASCIO MONTERO y MARIA ANTONIETA DELASCIO, alegando tener enemistad manifiesta con el mencionado apoderado de la parte actora ABG. BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652, la cual le ha sido declarada Con Lugar en anteriores oportunidades, por lo que en aras de de una sana administración de justicia se INHIBE de conocer el presente asunto. Fundamenta la presente inhibición en el ordinal 18° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y conforme con los recaudos acompañados, y que además dicha confesión lo releva de pruebas, este Tribunal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios a la Juez Inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, asunto signado con el N° KP02-R-2006-000874, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2006.

El Juez Suplente Especial


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:15 a.m. Seguidamente se remitió la copia certificada de la sentencia al Juez Inhibido con oficio N° 728/2006, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores con oficio N° 729/2006, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio N° 730/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 727/2006.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS




JARZ/Malena.