REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KC04-X-2006-000015

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el JUICIO de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO signado con el N° KH03-X-2006-000066, (08-812) relativo a la recusación intentada por el abogado EDILIO CENTENO BAZAN contra el abogado OSCAR RIVERO LOPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa y a tales efectos expuso lo siguiente:

“La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por Resolución N°. 2003-00028, de fecha 01 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.804, del 27 de octubre de 2003, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KH03-X-2006-000066 (06-812), relativo a la recusación intentada por el abogado Edilio Centeno Bazán, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada en el asunto principal donde se aperturó la presente incidencia de recusación, relativo al juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por el abogado Edilio Centeno Bazán, contra la firma mercantil Estacionamiento La Concordia. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis”.

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida; y por cuanto se observa recaudos en respaldo a lo planteado en la inhibición, se declara CON LUGAR la misma, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de ésta decisión a la Juez inhibida al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a través de la URDD Civil y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal signada con el N° KH03-X-2006-000066 (06-812).

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las 10:30 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas con oficios N° 723/2006, 724/2006 y 725/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 726/2006/2006.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas