REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KC04-X-2006-000023


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el JUICIO de JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES signado con el N° KP02-R-2006-001291 intentado por el ciudadano JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA contra la ciudadana EDITH CRISTO viuda de CARVALLO, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa y a tales efectos expuso lo siguiente:

“La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el N° KP02-R-2006-001291 (06-851), relativo al juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano Juan Enrique Sánchez Mújica, contra Edith Cristo, en virtud de que actúa el abogado Javier Carvallo Cristo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.178, como defensor Ad-Litem de la ciudadana Edith Cristo viuda de Carvallo, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el profesional del derecho nombrado supra, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis”.

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida; y por cuanto se observa recaudos en respaldo a lo planteado en la inhibición, se declara CON LUGAR la misma, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de ésta decisión a la Juez inhibida al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a través de la URDD Civil y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le correspondió conocer la causa principal signada con el N° KP02-R-2006-001291.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las 10:15 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas con oficios N° 735/2006, 736/2006 y 737/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 738/2006/2006.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas















La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original SENTENCIA de INHIBICION que cursa en el cuaderno signado con el N° KC04-X-2006-000023. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil seis.
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas