REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-X-2006-000009

Vista la inhibición formulada por el Dr. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Carora, en el JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano GERARDO JOSE PEREZ ALDAZORO contra la ciudadana MARINA DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA, en la cual manifiesta:

“En horas de despacho del día de hoy 21 de Noviembre de 2006, quien suscribe Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la presente acta, expone: Visto el escrito presentado por la ciudadana EUFRACIA PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.755.476, debidamente asistida por la Abg. LAYLA SIERRA BUENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.595, el cual corre inserto al folio Veintiséis frente y vuelto del Expediente N° 3586-98, contentivo del juicio seguido por el ciudadano GERARDO JOSE PEREZ ALDAZORO, titular de la cédula de identidad N° 5.322.502, contra la ciudadana MARINA DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.3.77.764; quien suscribe, expone: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 253 establece: Quienes conforman el sistema judicial entre los cuales están los Abogados en ejercicio y todos los ciudadanos que habitan a lo largo y ancho de nuestra geografía nacional, quienes deben actuar pegados a las más elementales normas de cortesía, respecto y lealtad. El escrito presentado por la nombrada EUFGRACIA PEREIRA MARQUEZ, contiene frases mal intencionadas al punto de insinuar tener quien suscribe interés en favorecer a la demandada MARINA PEREZ DE MENDOZA; dicha afirmación aparte de ser falsa genera un malestar en mi persona que me sustrae como arbitro idóneo e imparcial a la hora de emitir pronunciamiento sobre el thema decidendum; es por lo que manifiesto mi disposición de inhibirme como efectivamente lo hago para seguir conociendo la causa signada con el N° 3586-98, Juicio de Cobro de Bolívares, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, del escrito mencionado y remitirlas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que provea lo conducente referente a su distribución por ante los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la notificación mediante Telegrama a la Primer Suplente de este Tribunal. Líbrense copias certificadas ordenadas y oficio. Es Terminó, se leyó y conformes firman”.

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, y fueron acompañados recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero en lo civil, Mercantil y Menores del estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente las presentes actuaciones al Tribunal que le correspondió conocer el asunto principal signado con el N° 3586-98.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de diciembre de dos mil seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:10 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 709//2006, 710/2006 y 711/2006, 712/2006 a través de la URDD Civil con oficio N° 713/2006.
La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas