REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 131/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000449

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 21 de diciembre de 1998, por la ciudadana NAIVE BRICEIDA VEGAS MUJICA, profesión farmaceuta, titular de la cédula de identidad N° V-4.410.660, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-04410660-0, domiciliada en la Avenida 9, entres Calles 13 y 14 en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, firma personal denominada Farmacia La Ideal, registrada de acuerdo a los artículos 26 y 19 ordinal octavo del Código de Comercio, en fecha 30 de junio de 1993, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 156, Tomo 4-B, en fecha 30 de junio de 1.993, asistida por el abogado CARLOS EUGENIO MUJICA ZAKARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.611.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.579; contra de la Resolución bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-000499, de fecha 13 de abril de 1998 y notificada en fecha 18 de agosto de 1.998, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico ejerciendo en esa misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, el cual fue declarado sin lugar, según Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-861, de fecha 28 de mayo de 2003, dictada por la Gerencia Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto que ha sido enviado sin constar en auto su notificación. Este Tribunal Superior procedió el 07 de diciembre de 2005, a darle entrada, acordando notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la ciudadana Naive Briceida Vegas Mújica, parte recurrente. Asimismo, este Juzgado libró oficio dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, con la finalidad de informar a este Órgano Jurisdiccional, si existe causa por el motivo/clase del Recurso Contencioso Tributario subsidiario antes descrito, visto que en el presente asunto se encuentra inserto Memorándum N° GJT-DRAJ-2003-A-2168, de fecha 28 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, remitiendo Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-861, mediante la cual se les indica que se les envía decisión del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, dejando constancia que el expediente administrativo N° 7760-98, fue remitido con un ejemplar de dicha resolución, al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, por cuanto se ejerció subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario.

El 15 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación de la ciudadana Naive Briceida Vegas Mújica, sin firmar debido que no fue localizada en el domicilio indicado.

El 24 de mayo de 2006, la Jueza Suplente Especial se aboca al conocimiento de la presente causa, y se ordena fijar cartel en la puerta de este Juzgado por un término de diez (10) días de despacho y una vez vencido este, se entenderá que el recurrente está a derecho en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, por la imposibilidad de notificar personalmente a la parte recurrente.

El 12 de junio de 2006, se libró auto para informar el vencimiento del lapso de 10 días, sin que se haya dado por notificada la firma unipersonal parte recurrente en la presente causa.

El 04 de julio de 2006, la representación fiscal pide que se le notifique al Procurador General de la Republica, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, el 11 de julio de 2006, se libró auto ordenando Comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, y se ordenó entregar la notificación del ciudadano Procurador General de la República al Alguacil de este Tribunal para que la practique.

El 02 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Procurador General de la República debidamente firmada, y el 28 de noviembre de 2006, se ordenó agregar la comisión cumplida, emanada del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida la ciudadana NAIVE BRICEIDA VEGAS MUJICA, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2005-000449
MLPG/FM/ys.-