REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 135/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000199

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.033, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.155, en su carácter de apoderado de PROPILENO DE FALCON PROFALCA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de abril de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 103-A-Qto., posteriormente inscrita por modificación de su Documento Constitutivo/Estatutario ante ese mismo Registro en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el Nº 84, Tomo 261-A-Qto., y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por cambio de su domicilio al Estado Falcón en fecha 21 de junio de 1999, bajo el Nº 70, Tomo 09-A, carácter que se evidencia de instrumento poder notariado en la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 36, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría; contra las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/034, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/035, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/036, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/037, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/038, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/039, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/040, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/041, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/042, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/043, GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/044 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/045, todas de fecha 7 de agosto de 2006 y notificadas en fecha 8 de agosto de 2006, emanadas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en materia de recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), para un monto total de créditos cuya recuperación fue rechazada de Bs.75.987.256.518,00.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al apoderado judicial de la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCON PROFALCA, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y un minuto de la tarde (02:31 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.














ASUNTO: KP02-U-2006-000199
MLPG/fm/ga.-