REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: KP02-U-2005-000223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 136/2006.

En fecha 07 de junio de 2002 fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana LIRICE AGUILAR DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.848.945, Contadora Pública, en su carácter de apoderada de la firma mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 1984 bajo el No. 32, Tomo 5-H, con una última reforma inscrita en el precitado Registro Mercantil el 28 de febrero de 1991, bajo el No. 38, Tomo 10-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08519771-0, domiciliada en el Caserío Cordero, Km 21, vía a Duaca, Estado Lara, asistida por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699. Condición de apoderada que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública de Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 28 de diciembre de 2000, inserto bajo el No. 12, Tomo XIX de los libros de autenticaciones de la prenombrada Notaría y quien ejerce los señalados recursos contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0090, emitida en fecha 02 de mayo de 2002, notificada en fecha 08 de mayo de 2002, por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 20 de mayo de 2005 fue enviado por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil mediante el oficio No. SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2005-005114 de fecha 19 de mayo de 2005, el recurso contencioso tributario que fue ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la recurrente BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A. en fecha 07 de junio de 2002. Recurso Administrativo que no fue decidido por lo cual la Gerencia Jurídica Tributaria mediante memorando No. GJT/2004/6819 de fecha 17/08/2004, recibido el 18/08/2004, remitió el mencionado recurso para que fuera enviado a este Tribunal Superior en cumplimiento del primer aparte del artículo 255 del vigente Código Orgánico Tributario. Recurso distribuido a este Tribunal el 24 de mayo de 2005, dándole entrada el 06 de junio de 2005, ordenándose efectuar las notificaciones de ley.

El 01 de agosto de 2006 la Jueza Suplente Especial se abocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar dicho abocamiento.

El 23 de octubre de 2006 el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la recurrente, BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., la cual fue notificada el 13 de octubre de 2006.

El 25 de octubre de 2006 el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue debidamente notificada el 19 de octubre de 2006.

El 13 de noviembre de 2006 se ordena abrir una segunda pieza.

El 20 de noviembre de 2006 se ordena notificar mediante oficios a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.

El 06 y 12 de diciembre de 2006 el Alguacil del Tribunal consigna las notificaciones debidamente realizadas a la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República en fechas 30 de noviembre de 2006 y 05 de diciembre de 2006, respectivamente.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en alguna de las causales antes indicadas, verificándose que:

1.- El recurrente ejerció el referido recurso conforme a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Así el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico que dio origen a la presente causa, fue interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 07 de junio de 2002, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0090, emitida por la prenombrada Gerencia en fecha 02 de mayo de 2002, notificada el 08 de mayo de 2002, desprendiéndose que el referido recurso se ejerció dentro del lapso legalmente previsto en el artículo 244 eiusdem.

2.- El accionante tiene un interés legítimo, personal y directo frente al acto administrativo impugnado, toda vez que la notificación está dirigida a la contribuyente BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., según consta en el acto administrativo supra identificado, en consecuencia, existe un vínculo entre el accionante y el interés jurídico controvertido.

3.- Se observa que quien otorga poder a la apoderada que interpone el recurso, es el ciudadano NICOLAS A. CID SOUTO, titular de la cédula de identidad No. 8.606.965, en su condición de Vicepresidente de la recurrente, teniendo facultad para representarla legalmente.

4.- Asimismo se constata al folio 17 que el citado Vicepresidente otorga a la ciudadana LIRICE AGUILAR DE VILLEGAS, ya identificada y a la ciudadana FLORELIA ESPERANZA OSORIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.345.438, Contadoras Públicas, un poder para representar a la firma BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A. “… ante el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en cualquier Estado de la República… podrán realizar cualquier tipo de recursos administrativos y hacer cualquier otra diligencia … ante entes de carácter administrativo… ” (Negrillas del Tribunal).

5.- Finalmente se observa, que la ciudadana LIRICE AGUILAR DE VILLEGAS, ya identificada, en nombre de la recurrente BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A. interpone recurso jerárquico con subsidiario recurso contencioso tributario y analizado el poder otorgado, se constata que era apoderada para interponer recursos administrativos ante el SENIAT u otro ente de carácter administrativo, no teniendo facultad para interponer el recurso contencioso tributario.

Por lo expuesto se debe dilucidar si el poder fue otorgado en forma legal y suficiente, o por el contrario está incurso en la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente y por lo tanto es ilegítima la representación que en vía judicial se abroga en la presente causa, la apoderada que interpone el recurso y a quien el Vicepresidente de la recurrente –quien tiene representación legal de la contribuyente-, otorgó un poder muy específico, relativo a que “… actúen en nombre de mi representada ante el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT),… En consecuencia,…podrán realizar cualquier tipo de solicitudes… interponer todo tipo de recursos ADMINISTRASTIVOS y hacer cualquier otra diligencia… antes entes de carácter administrativo”, lo que determina que el objeto de dicho poder está muy definido y en consecuencia, no podía la Licenciada en Contaduría Pública, LIRICE MERCEDES AGUILAR DE VILLEGAS, representar a la recurrente en vía judicial. (Mayúsculas y negrillas del Tribunal).

En decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha expresado que según el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados y los sustitutos quedarán sujetos a las responsabilidades que establece el Código Civil para los mandatarios; por consiguiente, debe interpretarse que el otorgamiento de un poder está sujeto a requisitos y formalidades indispensables de obligatoria y común observancia cuya relación de fondo es casi siempre la consecuencia de un contrato. Como principales se pueden citar las siguientes: 1. El nombre, apellido, domicilio y cualquier otro dato personal, tanto del poderdante como del apoderado, procurando de este modo evitar toda duda sobre la identidad de quienes mediante un documento creado en declaración unilateral de voluntad quedan sujetos a un vínculo jurídico. 2. El objeto del poder, requisito éste con el cual a la vez que se precisa el asunto o negocio sobre que versa el mandato, se determina la extensión de las atribuciones conferidas al apoderado en el respectivo asunto. Especial análisis merece para el caso que nos ocupa, el objeto del poder, cuya omisión equivale a la ausencia del consentimiento en el contrato, entendiéndose éste como la manifestación de voluntad sobre un asunto que puede ser en términos generales o especiales, pero nunca en forma indeterminada. El apoderado no podrá entonces, al hacer uso del poder, ejercerlo con relación a un asunto cuya voluntad o propósito del poderdante no conste en el documento otorgado.

El Código Orgánico Tributario indica en su artículo 260 que el recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se encuentra el deber de señalar y acreditar la representación que se atribuye el representante del recurrente (ordinal 8°), pues ante su incumplimiento devendría la consecuencia jurídica del numeral 3 del artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, cual es la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto.

Este Tribunal constata de la revisión del expediente, que el recurso contencioso tributario fue ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico y éste no fue decidido por la Administración Tributaria dentro del lapso legalmente previsto, motivo por el cual, ordenó su remisión a este Tribunal Superior con base en el primer aparte del artículo 255 del Código Orgánico Tributario, para que tramitara el recurso contencioso tributario, por lo tanto con base en el artículo 266 eiusdem, se ordenó notificar a la recurrente, lo cual efectivamente se hizo y no cursa en autos que la recurrente haya subsanado la insuficiencia de la representación de la persona que aparece como apoderada, lo que evidencia que el representante legal sólo autorizó a la mandataria para representar a la recurrente en vía administrativa, más no en vía judicial, significando ello que la apoderada que se presenta en nombre de la persona jurídica BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., no tiene la capacidad para obrar en juicio en nombre de la recurrente, por cuanto el poder otorgado era sólo para recursos administrativos más no para interponer el recurso contencioso tributario, por lo cual se ha configurado la causal de inadmisibilidad número 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la recurrente porque el poder es insuficiente, al no tener facultad para ejercerlo en vía judicial.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la ciudadana LIRICE AGUILAR DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.848.945, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., asistida por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0090 de fecha 02 de mayo de 2005, notificada en fecha 08 de mayo de 2002, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de conformidad con el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, Contralor General de la República conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2005-0000223
MLPG/fm.-