REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 133/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000395
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 13 de julio de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 14 de julio de 2005, por el ciudadano SAMUEL SEGUNDO MEDINA ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.624, procediendo en este acto con el carácter representante legal de la sociedad mercantil BODEGÓN DE LICORES VILLA ROCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 2002, bajo el N° 71, Tomo 22-A, asistido por abogado OMAR CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.120, contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-202, de fecha 29 de abril de 2005, así como las Planillas de Liquidación de Multas emitidas con fundamento en la misma, emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un Acto Administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil BODEGÓN DE LICORES VILLA ROCA, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm.-
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