REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°

Solicitante: Carmen Milagro Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.937.581.

Cónyuge Requerido: Gregorio Justino Cárdenas Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.689.950.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 19 de octubre del 2.006, la ciudadana Carmen Milagro Carrasco, ya identificada, asistida por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 9.222, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra el ciudadano Gregorio Justino Cárdenas Nieves, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres: (omitido Art. 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre del 2.006, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.
 Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos.
 CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar a sus hijos la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, además de velar por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica, estudios de sus hijos, etc.”

En fecha 06 de noviembre del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 10 de noviembre del 2.006, fue consignada debidamente firmada la boleta de citación del cónyuge, ciudadano Gregorio Justino Cárdenas Nieves.

En fecha 15 de noviembre del 2.006, el cónyuge, dio contestación a la solicitud.

En fecha 04 de diciembre 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Carmen Milagro Carrasco, ya identificada, contra el ciudadano Gregorio Justino Cárdenas Nieves, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 75, folio 154 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre del 2.006. Años 196º y 147º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 1.112-2.006 y se público siendo las 8:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-5.152-06.
RCZ/amr-3