REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de noviembre del 2.006, la ciudadana Eukaris Suleidys Alvarez Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.849, en representación de su hijo, el niño (omitido Art. 65 LOPNA) expuso lo siguiente: “Solicito ante este organismo que sea citado el padre biológico de mi hijo el ciudadano KEHILI JOSÈ SERRADA, quien trabaja como obrero, en IMAUTO de esta ciudad de Carora, para que sea fijada una OBLIGACION ALIMENTARIA, para nuestro hijo por un monto de (40.000,oo Bs.) Cuarenta Mil Bolívares Semanal, aparte de vestuarios, médicos, medicinas y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de Bs. (5.000,oo) cinco Mil Bolívares y con respecto al Bono Navideño la Cantidad de (150.000,oo Bs.)” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Kehili José Serrada Brito. En fecha 15 de noviembre del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Kehili José Serrada Brito, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.929 y expuso: “Yo solo estoy contratado en la Alcaldía del Municipio Torres, y mi sueldo es de 94.000,oo Semanal, y lo que puedo pasarle a mi hijo la cantidad de 30.000,oo Mil Semanal y (5) cinco Cesta Ticket, la cantidad mencionada y los Ticket se los dejaré con mi madre ADELINA BRITO, y cada vez que mi mamà le entregue los reales Eukeris la madre de mi hijo deberá firmar un recibo, donde conste que le estoy entregando dicha cantidad, en cuanto al bono navideño le comprare los estrenos y el niño Jesús”. (Copiado textualmente). En esa misma fecha, la ciudadana Eukaris Suleidys Alvarez Almao, manifiesta: “Estoy de acuerdo en recibirle la cantidad de 30.000, Bs. Que el padre de mi hijo ofrece, yo misma buscare los reales en casa de la Sra. Adelina Brito y firmare como prueba de que esta cumpliendo”. (Copiado textualmente).
En fecha 15 de noviembre del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 30 de noviembre del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 05 de diciembre del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de diciembre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Eukaris Suleidys Alvarez Almao y Kehili José Serrada Brito, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño (omitido Art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, ademàs de cinco cesta tickets.
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos en un 50% y en el mes de diciembre deberá suministrar a su hijo todo lo concerniente a vestuario y niño Jesús.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 19 días del mes de diciembre del 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.159-2.006 siendo las 9:30 am y se libró oficio Nº 3.122-2.006.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL MARIA ALVAREZ
Exp. Nº 1SJ-5.506-06
RCZ/amr-3
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