REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024696
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ y YIRVIN JOSE MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.025.370 y 11.548.175 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 10, 08 y 07 años de edad, respectivamente este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre y la madre se comprometen a compartir los gastos en relaciòn a ropa, calzados, gastos medico y medicina y utiles escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ y YIRVIN JOSE MENDOZA CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2.
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*
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