REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinc o de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano HENRY RAFAEL TORREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.264.252, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 197, de fecha de presentación 08-08-2001, en virtud de que en la misma se incurrió en error involuntario: al asentar la fecha de nacimiento del niño como “26-01-2001, siendo correcto “26-10-2001”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y el acta de nacimiento con numero de historia, se observa que existen el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento del niño como “26-10-2001”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), asentando correctamente su fecha de nacimiento. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de Diciembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-004079
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