REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-23789
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos MARIA MARGARITA RAMIREZ MONTERO y WILMER OTONIEL GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.250.280 y V- 14.094.706 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre buscará a sus hijos los domingo en la mañana y los regresará en la tarde
Segundo: En la Semana los buscará a las 6>00 p.m. y los regresará a las 8:00 p.m.”
Se le requiere a las partes consignen copia certificada de la Partida de Nacimiento de MARIA MARGARITA RAMIREZ MONTERO
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA MARGARITA RAMIREZ MONTERO y WILMER OTONIEL GOMEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Holanda Dam
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-23789
Homologación Alimentos.-
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