TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña AURIMAR ANDREÍNA MONTERO SÁNCHEZ, inscrita en la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 1688 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, el cual debió asentarse “V-17.194.946”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que en la partida en cuestión se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña YOENNYS DEL CARMEN PARRA SÁNCHEZ, en la cual se asiente el número de cédula de identidad de la madre como “V-17.194.946”; Partida ésta asentada bajo el N° 1688 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren en el año 2005 Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ILIANA MEJÍAS