Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022686
En fecha 06 de Noviembre de 2.006, admite este Tribunal la solicitud suscrita por la ciudadana FANNY CAROLINA CABRERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.311.464, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc de la niña ESTEFANY CAROLINA de 07 años de edad, a la ciudadana FRANCISCA RAFAELA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.687.006, y de este domicilio, quien compareció en fecha 06 de diciembre de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña ESTEFANY CAROLINA, a la ciudadana FRANCISCA RAFAELA NUÑEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria
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