Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005237

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos Marlene Sofía Vegas, Hayme Yndira Cordero Navarro, Landris José Cordero Navarro y Eduar Jose Cordero Vegas, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Ns ° V-7.423.831,12.534.657 , 13.083.976 y 18.059.766 actuando la primera en representación de sus hijos Yahirsinio José y José David Cordero Vegas, de 17 y 02 años de edad respectivamente, el primero titular de la cedula de identidad N ª 18.059.765; asistidos por el Abogado Fèlix M. Vega Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N ° 9808, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus José Ramón Cordero Rodríguez, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N ° 4.068.630, quien falleció ab-intestato el día 27 de Septiembre del 2005, según acta de defunción expedida por la Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando asentada bajo el N ° 136, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.005. Admitida a sustanciación en fecha 10/10/2.006, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus José Ramón Cordero Rodríguez, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N ° 4.068.630, quien falleció ab-intestato el día 27 de Septiembre del 2005, según acta de defunción expedida por la Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando asentada bajo el N ° 136, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.005. , y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos Yahirsinio José y José David Cordero Vegas ; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos Martín Antonio Caruci Escalona y Mariluz Pastora Vásquez Meléndez, venezolanos , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.769.246 y 10.846.496 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a los ciudadanos Marlene Sofía Vegas, Hayme Yndira Cordero Navarro, Landris José Cordero Navarro y Eduar José Cordero Vegas y al adolescente Yahirsinio José cordero Vegas y al niño José David Cordero Vegas, antes identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre José Ramón Cordero Rodríguez, antes identificado.

Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince(15 ) días del mes Diciembre del dos mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N ° 3
La Secretaria,

Dra. Alida Villasana de Andueza