REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004779

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana Zoila del Carmen Figueroa Rodríguez en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 7998 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, se incurrió en el siguiente error : Se señalo el sexo del niño como “Niña” siendo lo correcto asentar “Niño” y se asentó el nombre del padre del niño como “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” siendo lo correcto señalar “ Gonzalo Alfredo Evies”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 7998 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005 y fotostato de la cedula de identidad del padre del beneficiario y copia del acta de nacimiento del niño expedida por el Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde se observa que existe la omisión y el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el sexo del niño como “Niño” y el nombre del padre del niño como “ Gonzalo Alfredo Evies”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez


Abg. Alida Villasana Andueza
El Secretario
AVA/Liliana