REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 482 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentarse el primer apellido del padre como “PANIGUA”, siendo lo correcto “PANIAGUA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente se incurrió en el error mencionado, lo que hace procedente su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al segundo apellido del padre, el cual deberá en lo adelante aparecer “PANIAGUA”, Partida ésta asentada bajo el N° 482 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ILIANA MEJÍAS
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2006-004716
Rectificación Partida.