PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024596
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos NORELYS YARITZA BURGOS ARAUJO y WILMER EUGENIO RONDON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.843.360 y 12.397.101 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de los niños VIVIANNYS GISELIS y YIRE MOISES, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre aportará para la manutención de los niños VIVIANNYS GISELIS y YIRE MOISES, la cantidad de (Bs. 80.000,oo) cada semana, entregado personalmente a la madre de los niños. Otros gastos seràn compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORELYS YARITZA BURGOS ARAUJO y WILMER EUGENIO RONDON GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez, Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario