Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana CRUZ MORAIMA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.735.295, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente "WILMARY MARIANNY”, de diecisiete (17) años de edad, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 5028, folio 2801, del libro de Nacimientos llevados durante el año 1.989, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad del padre de la adolescente como “V-7.863.910”, siendo lo correcto “V-7.363.910”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "WILMARY MARIANNY”, en el sentido de señalar correctamente el segundo el número de cédula de identidad del padre de la adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer como: “V-7.363.910;; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, inserta bajo el Nº 5028, folio 2801, del año 1.989. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario