REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Diciembre de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004673
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a instancias de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN ORTIZ BARAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.858.702, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de quince (15) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Nro. 3661, folio Nro. 356 vto., de fecha de presentación 18-11-1.991, en virtud de que en la misma no asentaron el segundo apellido de la madre del beneficiario siendo lo correcto colocar como “BARAHONA” y señalaron su numero de cedula de identidad como “V-3.859.702” siendo lo correcto colocar como “V-3.858.702” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y la copia de la Cédula de Identidad de la progenitora, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre del beneficiario como “BARAHONA” y su numero de cedula de identidad como “V-3.858.702”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, asentando correctamente el segundo apellido de la madre del beneficiario como “BARAHONA” y su numero de cedula de identidad como “V-3.858.702”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria
Eddy.-