PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020442
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos MARIA CAROLINA PEREZ ADAN y JOSE LUIS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.170.995 y 14.937.383 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la niña KATRIANA CAROLINA PEREZ ADAN, 08 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar personalmente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Quincenales, a la madre quien firmará recibo.
SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares seràn cubiertos el 50% por cada uno.
TERCERO: El padre se compromete que en el mes de diciembre le comprará ropa, calzado, juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA PEREZ ADAN y JOSE LUIS PERDOMO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, Nª 1.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
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