Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024635
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos IRMA MERCEDES ROA ARANGUREN y PEDRO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.844.646 y 12.249.372 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de los niños PEDRO MANUEL y MICHELL PAOLA COLMENAREZ ROA, de 03 y 01 años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de un cuenta de ahorro en el banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sea los hermanos COLMENAREZ ROA y su representante sea su madre biológica antes identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) de manera semanal e n la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal exclusivamente para sus dos hijos.

TERCERO: Los demás gastos de Medicinas, tratamientos médicos, utiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalo navideño seràn cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo supuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.

CUARTO: El padre deberá depositar lo mas pronto posible en la cuenta de ahorro mencionda en el primer punto, la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre para que vaya a retirar el dinero por el banco.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRMA MERCEDES ROA ARANGUREN y PEDRO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez, Nª 3.



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,