Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-23797

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos BETZY KARINA HERNANDEZ ZAVARCE y GILBERT ALEJANDRO ADAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.149.020 y V- 15.445.309 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de OSKARINA JOSE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Primero: El padre aportará la cantidad de Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000,oo) Semanales, en comida y pañales, los gastos de calzado, vestuario, medicinas y consultas médicas serán compartidos.”
Se le requiere a las partes consignen copia certificada de la Partida de Nacimiento del beneficiario de autos

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BETZY KARINA HERNANDEZ ZAVARCE y GILBERT ALEJANDRO ADAN RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Holanda Dam