REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Diciembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos EVER DAVID QUINTERO y MARIA ELENA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.248.207 y 7.410.478, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) de Quince (15) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Unico: El ciudadano EVER DAVID QUINTERO, se compromete a pasar todos los días a las 11.00 am por la casa de su hija Paola, y llamarla todos los días”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EVER DAVID QUINTERO y MARIA ELENA OLIVEROS, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 13 día del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero

KP02-S-2006-24676
Homologación Visitas
Mariela.-