REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Diciembre del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARIA DE LOS AGELES MELENDEZ MENDOZA y JORGE LUIS RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.284.485 y 14.880.383, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), de Seis (06) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda un Régimen de Visitas a criterio amplio y a voluntad de abos padres; siempre y cuando se respete el horario de descanso y de estudio de la niña; el padre será el único responsable de la niña mientras esté con ella.
Segundo: El padre podrá pasar buscando a su hija los días viernes de cada semana a partir de las 6:00 pm por el hogar de la madre y deberá devolverla el día domingo a las 12 del mediodía al mismo hogar de la madre. El padre no podrá llevarse a la niña si se encontrase bajos los efectos del alcohol.
Tercero: Los demás días feriados, vacaciones, escolares, navidad, fin de año y su cumpleaños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales previo acuerdo verbal, el cual ellos realicen con anticipación respetando la voluntad de la niña”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE LOS AGELES MELENDEZ MENDOZA y JORGE LUIS RODRIGUEZ LARA, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 13 día del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero
KP02-S-2006-24654
Homologación Visitas
Mariela.-
|