REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-004343


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 16328 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar los nombres de la madre como “EMILIA INMACULADA” siendo lo correcto “INMACULADA EMILIA”, igualmente fue omitido el número de la cédula de identidad siendo este “6.985.396, y en cuanto al estado civil fue asentado como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, así mismo en cuanto al padre fueron omitidos los datos de identificación siendo estos “ALEXIS RAFAEL CORDERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.194, estado civil CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron asentados los nombres de la madre como “EMILIA INMACULADA” siendo lo correcto “INMACULADA EMILIA”, igualmente fue omitido el número de la cédula de identidad siendo este “6.985.396, y en cuanto al estado civil fue asentado como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, así mismo en cuanto al padre fueron omitidos los datos de identificación siendo estos “ALEXIS RAFAEL CORDERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.194, estado civil CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la madre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos: Nombres “INMACULADA EMILIA”, Cédula de identidad “6.985.396”, Estado Civil CASADA”, y en cuanto al padre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos de identificación: ALEXIS RAFAEL CORDERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.194, estado civil CASADO, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 16328, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Mailim*