REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2003-000135

NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal Fundamentar la decisión en la cual negó la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al Adolescente RAFAEL JOSE VILLAMIZAR LOVERA, la cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 19-07-2005 el Tribunal de Juicio de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, del cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, sala accidental declaro desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del joven sancionado RAFAEL JOSE VILLAMIZAR LOVERA Venezolano titular de la cédula de identidad N° 18.421.709 nacido en esta ciudad en fecha 07-12-1985, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Zulay Josefina Lovera de Villamizar y Rafael Antonio Villamizar Becerra, residenciado en el Barrio el Triunfo, sector las Mercedes, carrera 12 entre las calles 5 y 6, casa s/n de esta ciudad, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado Automotor en grado de cooperador inmediato, Previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado con la Medida de Privación de Libertad, contemplada en los artículos 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de 3 años .

SEGUNDO: en fecha 20-06-2006, se recibió el presente asunto y se procedió a la realización del auto de ejecución de sentencia en la misma fecha convocándose para la imposición el 21-06-2006, y en fecha 21-07-2007 se le impuso al joven sancionado de la decisión, en el cual se le hizo el computo definitivo que le corresponde cumplir de sanción quedando en 1 año 11 meses y 26 días que finaliza el 20-07-2008.

TERCERO: En la Audiencia de fecha 12-12-2006, para debatir la Medida de Privación de Libertad, la cual se continúo en fecha 19-12-2006, se le dio la palabra a la defensora pública suplente Abg. Zonia Almarza, solicitud la revisión de Medidas de Privación de Libertad, que cumple su defendido desde el 19-07-2005 y la sustituya por una menos gravosa en virtud de observar un ajuste de buen comportamiento, participación de los talleres que se han dictado en el Centro, se muestra respetuoso, sociable y evita situaciones de riesgo, aspectos positivos que permiten concluir que ha superado los factores que influían en su comportamiento. Acto seguido se le concedió la palabra al joven sancionado a quien se le informo de lo establecido del 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: “Buenos días quería pedir la oportunidad para trabajar y para realizar un curso eso es todo.”

CUARTO: En esta audiencia se la opinión del equipo Multidisciplinaría del Centro Educativo Dr. Pablo Herrera Camping, quienes dieron su apreciaciones desde su punto de vista de la conducta del joven sancionado.

QUINTO: La Representación Fiscal habiendo escuchado las apreciaciones del equipo técnico rechazo la solicitud de revisión de medida por otra menos gravosa, ya que considera que es necesario insistir en las terapias del Psiquiatra y el Terapeuta las cuales no arrojaron resultados ante la negativa del sancionado de asistir a los llamados de los especialistas. Por otra parte que no ha sido abordado el aspecto social completamente y que a este joven debido a su estado de salud se le haga la respectiva dieta y que se inste al grupo familiar a presentar oferta de trabajo.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Joven sancionado ha cumplido en forma parcial el plan individual, no obstante, existen otra aspectos que no han sido cumplido en su totalidad como son las terapias al Psiquiatra y al Terapeuta que puedan permitir apreciar que este joven ha logrado la inserción social y familiar como objetivos finales de Ley. Es por ello, que se niega en estos momentos la Revisión de la Medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa y así se declara. Así mismo debido al estado de salud que presenta el joven, se ordena que el SAINA gire instrucciones a la Cooperativa encargada de elaborar la comida en el Centro y que incluya los alimentos para la dieta para el joven sancionado, pudiendo recibir la ayuda por parte de la familia, igualmente que continué con su control medico en el Hospital Antonio Maria Pineda, así mismo se ordena se incorpore al joven a una actividad laboral a través de los enlaces con otros organismos del estado, como la Misión Vuelvan Caras Joven y se le concede un plazo de 1 mes para que lo puedan insertar en esta actividad, o que también los familiares puedan presentar una oferta de trabajo.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en conformidad con el artículo 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deniega la Revisión de Medida de Privativa de Libertad impuesta al joven sancionado RAFAEL JOSE VILLAMIZAR LOVERA, por otra menos gravosa. Librese oficios al SAINA y al Director del Centro Socio Educativo.
El Juez de Ejecución
La Secretaria Accidental
Abg. Gerardo Pastor Arias