REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000014
Revisado el presente Asunto y visto la solicitud interpuesta por el penado HENGEL SMITH PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 20.186.634, donde solicita la conmutación de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
Consta en la presente causa que el referido penado fue condenado en fecha 06-02-2006, por el Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la Pena de Dos (2) años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal. Dicho penado lleva detenido hasta el día de hoy (20-12-06) Un (1) Año, Seis (6) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir Cinco (5) Meses y Un (1) Día, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son CINCUENTA (50) DIAS Y OCHO (8) HORAS, arroja SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (8) HORAS, pena que extingue ahora justamente el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL SIETE (13/07/2007).-
-II-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la conmutación de las penas en su numeral 1, por lo tanto, este Tribunal se declara competente para conocer y así se decide.-
-III-
Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente… "
-IV-
Al folio 319 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado HENGEL SMITH PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 20.186.634, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado son los siguientes: Según sentencia del Tribunal 2do de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha: 09-02-2006, fue condenado a PRISION, por el lapso de 2 Años, como autor responsable del delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART. 31 LOCTICSEP.
Al folio 341 del presente asunto cursa Constancia de Conducta del penado HENGEL SMITH PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 20.186.634, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en este establecimiento penal, ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
-V-
Al folio 337 cursa constancia de residencia consignada la dirección donde cumplirá el confinamiento el referido penado, que será en la dirección siguiente: Caserío la Marroquina autopista Centro Occidental, casa N° 19, de San Felipe estado Yaracuy.
Se observa que el ciudadano HENGEL SMITH PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 20.186.634, cumple con los requisitos para optar al confinamiento, pues ha tenido una conducta Ejemplar durante el tiempo que ha permanecido recluido en el establecimiento penal, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir, por Cinco (5) Meses y Un (1) Día, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son CINCUENTA (50) DIAS Y OCHO (8) HORAS, arroja SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (8) HORAS, pena que extingue ahora justamente el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL SIETE (13/07/2007), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Caserío la Marroquina autopista Centro Occidental, casa N° 19, de San Felipe estado Yaracuy, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado HENGEL SMITH PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 20.186.634, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir, por Cinco (5) Meses y Un (1) Día, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son CINCUENTA (50) DIAS Y OCHO (8) HORAS, arroja SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (8) HORAS, pena que extingue ahora justamente el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL SIETE (13/07/2007), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Caserío la Marroquina autopista Centro Occidental, casa N° 19, de San Felipe estado Yaracuy, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio y copia de la presente decisión dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, y oficio al Prefecto del Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien deberá comparecer el día 21-12-2006 a las 10:00am a los fines de imponerse de las condiciones impuestas por este tribunal. Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
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