REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003001

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena, se evidencia que el penado EDGARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 16.279.258, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado el 23-01-01, por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 417 del Código Penal para la época en que cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención de la Libertad Condicional, a saber:

“…La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”




-III-

Al folio 867 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado EDGARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 16.279.258, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Al folio 1228 cursa Informe Técnico de fecha 24-10-2006, correspondiente del Penado EDGARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 16.279.258, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE. Señalando dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:

• Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
• Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Ser motivado a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés.
• No cometer hechos delictivos.
• Otra que el Juez estime conveniente.


Al folio 1231 cursa Oferta de Trabajo del penado EDGARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 16.279.258, emitida por Elioni Echegaray, titular de la cedula de identidad N° 17.308.580, de profesión u oficio Constructor Civil, quien hace constar que le ofrece al referido penado el cargo de ayudante de albañilería.
.

-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado EDGARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 16.279.258, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta, como consta en el folio 1223, posee un Informe Técnico Favorable y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado EDGARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 16.279.258, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Ubicarse laboralmente.
• Cumplir obligaciones con su grupo familiar.
• No cometer hechos delictivos.
• Mantenerse ocupado laboralmente, cualquier cambio de actividad laboral deberá participarlo al delegado de prueba supervisor y al Tribunal.
• Mantener contacto permanente con su Delegado de Prueba.
• Evitar detenciones.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.
• No portar arma de ninguna naturaleza.
• No andar a altas horas de la noche o fuera de su lugar de residencia.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de este.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano EDGARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 16.279.258, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA