REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001417

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 02-02-2005, que corre al folio 442 y 443 de este asunto, se evidencia que la penada FRANCELISA FIGUEREDO ADAMES, titular de la cedula de identidad N° 25.433.872 opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

La ciudadana ut supra fue condenada
en fecha 12-02-2001, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para el momento que cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”




-III-

Al folio 525 cursa Certificación de Antecedentes Penales de la penada FRANCELISA FIGUEREDO ADAMES, titular de la cedula de identidad N° 25.433.872, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que la referida penada no registra antecedentes penales.


A los folios 464, 465 Y 466 cursan Informe Técnico, correspondiente a la Penada FRANCELISA FIGUEREDO ADAMES, titular de la cedula de identidad N° 25.433.872, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

1. Evidencia autocrítica y arrepentimiento en relación a su participación en el delito y ha obtenido aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada.
2. cuenta con hábitos laborales.
3. muestra sentido de permanencia a su núcleo familiar primario.
4. ha presentado adaptabilidad y progresividad durante la privación de su libertad.
5. cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo.
6. se plantea metas coherentes a su realidad psicosocial.

Señalando dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:

• Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares de manera apropiada.
• Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Recibir orientación psicológica, guiada a su crecimiento personal y social.


Al folio 558 cursa Oferta de Trabajo de la penada FRANCELISA FIGUEREDO ADAMES, titular de la cedula de identidad N° 25.433.872, emitida por Exar Domingo Arias, titular de la cedula de identidad N° 12.848.468, constituido formalmente en firma unipersonal con N° RIF: 1284868-6, quien le ofrece trabajo a la referida penada, como empleada en su empresa “JOVINPAN”, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Rafael Caldera, avenida 20, casa N° 17, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.

-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que la Penada FRANCELISA FIGUEREDO ADAMES, titular de la cedula de identidad N° 25.433.872, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe Técnico Favorable elaborado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la penada, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone a la referida penada las siguientes CONDICIONES:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a la ciudadana FRANCELISA FIGUEREDO ADAMES, titular de la cedula de identidad N° 25.433.872 quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a los fines del traslado INMEDIATO DE LA PENADA, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara, y remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme que condena a la penada de autos, a la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA