REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000380

Visto el contenido del oficio nro. 1262-06 de fecha 05 de Diciembre de 2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de periodo navideño, AUTORIZACION para que el penado COLMENAREZ MERCADO, titular de la cédula de identidad nro. 13.510.391 disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, eN esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde el 23-12-2006 al 26-12 del 2006 y desde el 30-12-2006 al 02-01-07, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

UNICO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin lugar a dudas tal como lo expresa el artículo 3 Constitucional lograr la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y ello se logra creando valores en el hombre, entre ellos uno muy importante como lo es estrechar el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado COLMENAREZ MERCADO, titular de la cédula de identidad nro. 13.510.391 disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde el 23-12-2006 al 26-12 del 2006 y desde el 30-12-2006 al 02-01 del 2007 y así se decide.



DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: COLMENAREZ MERCADO, titular de la cédula de identidad nro. 13.510.391 AUTORIZACION a los fines de que disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde el 23-12-2006 al 26-12 del 2006 y desde el 30-12-2006 al 02-01-07. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3



ABOG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA.