REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001687
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
PRIMERO: Que el ciudadano ORLANDO RAFAEL PERDOMO PERAZA, titular de la cédula de identidad nro. 13.083.381, a quien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dicto decisión de Recurso de Revisión en fecha 22 de Junio de 2006, en la cual declaró con lugar el mencionado recurso, rebajando la pena impuesta a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: En fecha 19 de Octubre de 2006, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena al penado de marras (Folios 410 y 411), en el cual se observa que el penado: ORLANDO RAFAEL PERDOMO PERAZA, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, desde el día 11-11-2006, una vez cumplidos los extremos de ley.
TERCERO: Establece el artículo 500, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500.La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.
CUARTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:
Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
QUINTO: Cursa al folio 403 Oficio de fecha 17-11-2005 remitido a este Tribunal, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se observa que el penado no registra antecedentes penales.
SEXTO: Cursa al presente expediente, INFORME TECNICO del penado de fecha 13 de Diciembre de 2006 presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual analizan la conducta del penado durante su reclusión en el Centro Penitenciario, por cuanto: Penado con un buen proyecto de vida, ha elaborado autocrítica reconoce los errores y existe arrepentimiento..Cuenta con apoyo familiar representado por sus progenitores. No existe elementos que pudieran interferir en el proceso de socialización.
SEPTIMO: Una vez analizado el INFORME TECNICO del penado de marras presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto emite un pronóstico de conducta del penado, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo la Unidad Técnica, el organismo compuesto por los funcionarios que tiene a su cargo la responsabilidad de analizar el área conductual del penado y pronunciarse con relación a su progresividad, siendo ellos, los funcionarios idóneos para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: ORLANDO RAFAEL PERDOMO PERAZA, titular de la cédula de identidad nro. 13.083.381, fijándole las siguientes condiciones: 1.-Presentarse de manera inmediata por ante el Delegado de pruebas (UTASP).- 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado, al Ministerio Público, a la Defensa, al penado y al Centro Penitenciario de Centro Occidente .- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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