REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000654
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, fundamentar decisión dictada en ocasión de audiencia celebrada en el presente asunto, en fecha 22 de Noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: En fecha 02 de Noviembre de 2005, este Tribunal otorgó beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: EDUARDO RAFAEL EREU CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.859.892, ordenando la comparecencia del penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara a fin de la práctica de Informe Técnico al penado.
SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2005, el penado de marras es impuesto por este Tribunal del beneficio otorgado, así como de las condiciones impuestas.
TERCERO: En fecha 27 de Marzo de 2006, en oficio nro. 672, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informa a este Tribunal, que el penado: EDUARDO RAFAEL EREU CAÑIZALEZ, pre-identificado, hasta esa fecha no ha comparecido por ante dicha Unidad Técnica.
CUARTO: En fecha 22 de junio de 2006, en oficio nro. 4110, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicita la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, Otorgado al penado de autos.
QUINTO: En fecha 26 de Julio de 2006, este Tribunal ordena la aprehensión a nivel nacional del penado EDUARDO RAFAEL EREU CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.859.892.-
SEXTO: En fecha 21 de Noviembre de 2006, son recibidas en oficio nro. 1158, actuaciones por parte del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional, referidas a la aprehensión del penado: EDUARDO RAFAEL EREU CAÑIZALEZ.
SEPTIMO: En fecha 22 de Noviembre de 2006, siendo la hora señalada a los fines de la Audiencia oral en virtud de la Aprehensión del Ciudadano Eduardo Rafael Ereú Cañizalez, constituido el Tribunal de Ejecución N° 3 por la Jueza Abogada Amelia Jiménez García, la Secretaria Abogada Karen Perfetti y el Alguacil Álvaro Aranguren, se encuentran así mismo presentes la Fiscal 13° del Ministerio Público Abogada Julene Godoy, la Defensora Pública de Guardia Abogada Yelena Martínez (Solo para este acto), igualmente presente el Penado EDUARDO RAFAEL EREÚ CAÑIZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.859.892, de estado civil soltero, quien nación en Barquisimeto, Estado el 19/08/82, de 23 años de edad, hijo de José Ereú y Elba Cañizalez, de oficio pintor, domiciliado en el Barrio La Apostoleña, Sector 2, Avenida Principal, Casa de color Blanca S/N al frente esta la Farmacia San Uriel, al frente de la Gallera, Telf. 0416 9589477, previo traslado de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se le otorga la palabra imponiéndolo del precepto Constitucional dispuesto en el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que declare y expone: “A mi me dijeron que no viniera mas para acá, que a mi me iba a llegar un papel para mi casa, y yo estaba esperando, mas bien ya estaba que venía a preguntar por eso, yo trabajo de pintor”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa y expone: solicita se le mantenga su beneficio y se le explique detalladamente sobre las condiciones de su beneficio, por donde debe presentarse, además se observó que el cuando estuvo sometido a su régimen de presentaciones cumplió con el mismo.-De inmediato se le Otorga la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expresa: “ Como parte de buena fe una vez oído el penado, considera que se le debe dar la oportunidad de que cumpla con el Beneficio de Suspensión Condicional y si no hace efectiva su presentación ante el Delegado de prueba solicito que se le revoque el beneficio, es todo”.
Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y la declaración del Imputado, previa revisión del Sistema Juris 2000, observa que ciertamente antes de el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, el penado de autos, efectivamente fue consecuente con el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el tribunal de Juicio nro. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conducta esta que evidencia su acatamiento a las normas y condiciones que el Estado a través de los órganos jurisdiccionales le ha impuesto a objeto de mantenerlo sometido al Ius Puniendi, considerando este Tribunal que es posible que el penado, en la audiencia de imposición del beneficio, no haya comprendido las condiciones impuestas por este Tribunal, así como su deber a comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de iniciar el seguimiento conductual del mismo, y siendo que el Estado no sólo tiene el deber de reprimir las conductas delictivas, sino también una función educadora- socializadora, procede este Tribunal a informar al penado pormenorizadamente las condiciones a las cuales se encuentra sometido en virtud de la concesión del beneficio en cuestión, así como también el deber que tiene de comparecer en un lapso perentorio de 24 horas, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien designará un delegado de pruebas, el cual le hará el seguimiento en el cumplimiento del beneficio otorgado y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, PRIMERO: Mantener el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: EDUARDO RAFAEL EREÚ CAÑIZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.859.892.- SEGUNDO: Ordenar la comparecencia del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el lapso de 24 horas a partir del término de la audiencia. TERCERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado: EDUARDO RAFAEL EREÚ CAÑIZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.859.892, para lo cual se ordena oficiar a los organismos competentes.- Todo de conformidad con los artículos, 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 493 y 499 del Código orgánico Procesal Penal.- Líbrese boletas de notificación al Ministerio Público, a la Defensa, al penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Librese oficios a la División de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara .- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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